El Ayuntamiento de Parla, a través de la Concejalía de Transición Ecológica, en coordinación con el área de Economía y Hacienda, ha abierto ya la convocatoria para subvencionar las instalaciones de placas solares que hayan tenido un final de obra comprendido en los años 2020, 2021, y 2022 (inclusive). A este paquete de ayudas, por valor de 100.000 euros, podrán acogerse tanto empresas como particulares de Parla, en función de las bases reguladoras.
La finalidad de estas subvenciones, además de respaldar las iniciativas ciudadanas y empresariales en materia de instalación de infraestructuras fotovoltaicas -tanto en su modalidad de comunidades de energía renovable como en comunidades ciudadanas de energía-, obedece a la necesidad de impulsar comunidades energéticas locales; facilitar el ahorro de vecinos, vecinas y empresas del municipio; y reducir la dependencia de gas natural y su vertido local contaminante, entre otros aspectos básicos.
Actuaciones en Parla con certificado de finalización de obra en 2020, 2021 y 2022
Las actuaciones subvencionables deberán estar ejecutadas y con certificado de finalización de obra en los años 2020, 2021 o 2022 en edificios ubicados en el término municipal de Parla. La ayuda se podrá obtener si se ha realizado una instalación fija de energía solar fotovoltaica en cubierta, tejado del edificio o cualquier elemento estructural como asideros, barandillas o terrazas, siempre que cuenten con licencia municipal y con un certificado de finalización de obra. En ningún caso se subvencionarán aquellos trabajos que no contasen con licencia municipal previa y con el correspondiente certificado de finalización de obra al término.
Pueden presentar solicitudes las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de viviendas, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal, sea cual sea el uso de la instalación: servicios comunes, viviendas, o ambas, e independientemente de cuántos vecinos/as opten a utilizar la instalación.
Además de los requisitos antes mencionados, si ha existido previa autorización de su comunidad para instalación fotovoltaica de autoconsumo en la cubierta, también pueden optar a subvención uno/a o varios/as propietarios/as particulares en edificio de bloque residencial (en caso de varios/as propietarios/as, la solicitud la hará quien tenga la mayor cuota de reparto eléctrico, si fuera el caso).
Igualmente, pueden optar al procedimiento titulares de viviendas unifamiliares, asociaciones, cooperativas, comunidades de bienes, fundaciones y otras personas físicas o jurídicas que sean propietarios/as o arrendatarios/as de un local o edificio, que desarrolle su actividad económica en Parla.
Por último, tienen derecho a solicitar la subvención las Comunidades Energéticas locales que se hubieran constituido en la fecha de la solicitud, con sede social en Parla y que desarrollen proyectos de energías renovables, eficiencia energética y/o movilidad sostenible, con el objetivo de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a los socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de ganancias financieras.
Admisión de solicitudes hasta el 18 de abril
Las peticiones para la ayuda económica se pueden presentar hasta el 18 de abril. Las personas físicas podrán elegir presentar la instancia tanto a través de medios electrónicos como físicos. En cambio, las personas jurídicas, entidades o aquellos/as que ejerzan una actividad profesional están obligados a realizarla por medios electrónicos.
La documentación solicitada se podrá aportar presencialmente, con cita previa, en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, en las Oficinas de Registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones.
El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y el plazo máximo de resolución y notificación será lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Parla o en su defecto lo regulado por la Ley de Subvenciones del Estado y normas que la desarrollan.