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La ciudadanía extranjera ya puede solicitar su inscripción para ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales

La ciudadanía extranjera ya puede solicitar su inscripción para ejercer su derecho al voto en las elecciones municipalesLa ciudadanía extranjera ya puede solicitar su inscripción para ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales

La ciudadanía extranjera ya puede solicitar su inscripción para ejercer su derecho al voto en las elecciones municipales

Los ciudadanos y ciudadanas extranjeras pueden solicitar el voto para las elecciones municipales del próximo mes de mayo, durante este mes de enero. Hasta el 30 de este mes puede hacerlo la ciudadanía Europea y hasta el 15, la ciudadanía de países con los que existen acuerdos de reciprocidad. El voto puede solicitarse de forma telemática, presencial o por correo.

Solicitud de inscripción en censo para votar en elecciones locales del 28 de mayo

La ciudadanía extranjera puede solicitar el voto para las próximas elecciones municipales, que se celebrarán el 28 de mayo, de forma telemática o presencial, hasta el 15 o el 30 de enero, dependiendo de su procedencia.

Esta solicitud les permitirá manifestar su voluntad de ejercer en España el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, y al Parlamento Europeo. Es un requisito necesario para la inscripción en el censo electoral de esas elecciones.

Hasta el 30 de enero, ciudadanía Europea

Así, hasta el 30 de enero, pueden registrar su solicitud las personas con ciudadanía Europea. Para ello, disponen de estos canales:

Hasta 15 de enero, ciudadanía de países con acuerdos de reciprocidad

Hasta el 15 de enero pueden registrar su solicitud las personas con ciudadanía de países con los que existen acuerdos de reciprocidad, esto es, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, que reúnan los siguientes requisitos:

La solicitud se puede registrar a través de estos canales:

– Tarjeta de identidad de persona extranjera (para nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen)

– El tiempo de residencia legal en España justificado con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.

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