Los ciudadanos y ciudadanas extranjeras pueden solicitar el voto para las elecciones municipales del próximo mes de mayo, durante este mes de enero. Hasta el 30 de este mes puede hacerlo la ciudadanía Europea y hasta el 15, la ciudadanía de países con los que existen acuerdos de reciprocidad. El voto puede solicitarse de forma telemática, presencial o por correo.
Solicitud de inscripción en censo para votar en elecciones locales del 28 de mayo
La ciudadanía extranjera puede solicitar el voto para las próximas elecciones municipales, que se celebrarán el 28 de mayo, de forma telemática o presencial, hasta el 15 o el 30 de enero, dependiendo de su procedencia.
Esta solicitud les permitirá manifestar su voluntad de ejercer en España el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, y al Parlamento Europeo. Es un requisito necesario para la inscripción en el censo electoral de esas elecciones.
Hasta el 30 de enero, ciudadanía Europea
Así, hasta el 30 de enero, pueden registrar su solicitud las personas con ciudadanía Europea. Para ello, disponen de estos canales:
- Telemáticamente, desde la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion con certificado Cl@ve.
- Registro presencial en Ayuntamiento (con cita previa AQUÍ, salvo personas mayores de 65 años) de impreso modelo CERE.DFA (descarga en la parte inferior) y acreditación de la identidad (tarjeta de persona extranjera en la que figura el NIE, con el documento de identidad o pasaporte de país de origen).
- Por correo postal quienes hayan recibido la comunicación de la OCE (Oficina Censo Electoral), esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar solicitud de inscripción por internet.
Hasta 15 de enero, ciudadanía de países con acuerdos de reciprocidad
Hasta el 15 de enero pueden registrar su solicitud las personas con ciudadanía de países con los que existen acuerdos de reciprocidad, esto es, Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago, que reúnan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 18 años y no estar privado del derecho de sufragio activo.
- Ser persona inscrita en el Padrón municipal de habitantes.
- Estar en posesión de la autorización de residencia en España.
- Haber residido legalmente en España el tiempo exigido en el correspondiente Acuerdo (tres años el día de la votación para los nacionales de Noruega, tres años en el momento de la solicitud para nacionales de Reino Unido y cinco años en el momento de la solicitud para el resto de los países). Este requisito se podrá justificar aportando un certificado de residencia expedido por la Comisaría de Policía
La solicitud se puede registrar a través de estos canales:
- Telemáticamente, desde la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion con certificado Cl@ve.
- Registro presencial en Ayuntamiento (con cita previa AQUÍ, salvo personas mayores de 65 años) de impreso modelo CERE.N (descarga en la parte inferior) y la siguiente documentación:
– Tarjeta de identidad de persona extranjera (para nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten además el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen)
– El tiempo de residencia legal en España justificado con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda.
- Por correo postal quienes hayan recibido la comunicación de la OCE (Oficina Censo Electoral), esta comunicación incluye una clave de tramitación telemática (CTT) que posibilita realizar solicitud de inscripción por internet.